Qué es una sociedad laboral

Este es un pequeño resumen sobre la sociedad laboral. No obstante, si necesitas ampliar información o valorar vuestro caso concreto, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 981 553 406.

 

Una sociedad laboral es aquella sociedad mercantil en la que la mayoría del capital es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma retribuída, personal y directa y con una relación laboral por tiempo indefinido.

Está regida por la Ley 44/2015 de 14 de octubre de sociedades laborales y participadas, la Ley de Sociedades de Capital y demás leyes y reglamentos de aplicación.

1.      Se trata de una sociedad mercantil que puede ser Anónima o de Responsabilidad Limitada, y en la que, con carácter general, la responsabilidad de los socios se limita a las aportaciones realizadas.

2.      Tipos de socios:
a. De clase laboral: Socios que mantienen con la sociedad una relación laboral por tiempo indefinido.
b. De clase general: Socios que no mantienen relación laboral con la sociedad, y si lo hacen, no es por tiempo indefinido.

3.      Capital social:
a. Si es una Sociedad Anónima Laboral, el capital social debe ser como mínimo 60.101,21€, dividido en acciones nominativas, de las cuales como mínimo el 25% debe estar desembolsado en el momento de la constitución.
b. Si es una Sociedad Limitada Laboral, el capital social mínimo es de 3.005,06€ , dividido en participaciones sociales, y debe estar íntegramente desembolsado en el momento de su constitución.

4.      Existe una limitación máxima del capital social que puede tener cada socio. Es de un tercio, excepto si los socios son Administraciones Públicas, Sociedades Públicas participadas por estas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que podrán superar dicho límite sin llegar al 50%. De esto se deduce que el número mínimo de socios debe ser tres, de los cuales al menos dos deben ser socios trabajadores.

5.      En el caso de una sociedad laboral creada a partir del 15 de noviembre del 2015, esta puede constituírse con dos personas socias trabajadoras, siempre que en el plazo de 36 meses se ajusten a los términos que figuran en el punto anterior.
Existe una limitación en términos de horas/año trabajadas para la contratación de trabajadores asalariados por tiempo indefinido. Esta es del 49% del total de horas/año realizadas por el conjunto de los socios trabajadores.

6.      Derecho de adquisición preferente:
La persona titular de acciones o participaciones puede transmitir libremente sus acciones o participaciones a personas socias trabajadoras o trabajadoras indefinidas no socias.

Para el caso de transmisión en cualquier otro supuesto, la persona vendedora transmitirá a la sociedad las características de la venta, para que esta de traslado simultáneamente a todos los posibles interesados, que tendrán 20 días para manifestar su interés por la adquisición.

La sociedad deberá resolver, en el plazo de 10 días la venta, priorizando los diversos colectivos por este orden:
- Trabajadores indefinidos que no sean socios.
- Trabajadores socios.
- Socios no trabajadores.
- Sociedad

En el caso de que ninguno de estos ejerza su derecho de adquisición preferente, podrán transmitirse libremente.

Si la sociedad tampoco ejerce este derecho, el socio podrá transmitir libremente sus acciones o participaciones.

7.      Fondo especial de reserva:
Las Sociedades Laborales, ademáis de otras reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un fondo especial de reserva, dotado con el 10% de los beneficios líquidos, hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.

8.      En el momento de la constitución, debe solicitarse la cualificación e inscripción como sociedad laboral en el Registro Administrativo de Sociedades Laborais dependiente de la Dirección Xeral de Relacións Laborais, antes de ir al Registro Mercantil para su inscripción.

 

Documentación adicional: Folleto novedades Ley 44/2015 (gallego)

Documentación adicional: Manual sociedad laboral 2010 (gallego)